Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo dispuesto en los literales "b" y "e" del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Fronterizo de Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) identificado ut supra, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, y CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto en el articulo 86 del Código Penal. y sancionado en el artículo 529 de l.....