Por las consideraciones precedentemente expuestas, ESTE JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el profesional del Derecho GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, defensor privado de la acusada IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA contra el Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite JUAN DURAN, puesto que debió en primer termino intentar EL RECURSO DE NULIDAD, del ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENO EL TRASLADO, en la Jurisdicción Contencioso Administrativo, la cual no fue agotada, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en concordancia con los criterios de Sala Constitucional señalados en la parte motiva de la presente decisión.