Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GEOVANNI MOYA Y MARIA JOSE URBAEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.225.309 y V-10.197.996, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 24 de agosto de 1988, por ante la prefectura del Municipio García del estado Nueva Esparta, tal y como se evidencia en acta N° 94, inscrita en el Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se .....