PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOSE REMIGIO MARCUCCI CACERES y JOSE ANTONIO DE CARO OSAL por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE PIEZAS DE ARMAS, previsto y sancionado en los artículo 38 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, igualmente se admite el resultado de la experticia grafotecnica promovida por el Ministerio Publico conforme a lo que estable el art. 311 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se admite las pruebas presentadas por el Abg. Cautelar, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal.....