DISPOSITIVO
En consideración a la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Estado Falcón actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el día cinco (05) de abril del año 2011, por la Defensora Pública Primera Agrario de la Extensión de la Unidad de Defensa Pública Santa Bárbara del Estado Zulia, abogada PAULA ANDREINA SANCHEZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.831.255 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.160, actuando en representación de los ciudadanos, GREGRORIA MARISOL ESPINOZA DE VERA, YOXY DE CHIQUINQUIRA ESPINOZA SANTANA, SULY MARLENE ESPINOZA SANTANA y JIMMY ANTONIO ESPINOZA mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.783.752, .....