PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ANDRES ELOY NAHMENS HERNADEZ, en contra del SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TÉCNICOS (SENCAMER), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 de la ley respectiva de la presente decisión. Se deja constancia que la publicación del presente fallo en forma motivada y por escrito se hará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a este acto.