este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE en derecho la oposición al acto de poner en posesión al demandado, ciudadano CARLOS MORILLO, del inmueble descrito en la presente Resolución, formulada por el ciudadano HERNANDO LUIS VILLA PORTILLO, con el carácter de representante de la Cooperativa MILAGRO D 4523 R.S., todos suficientemente identificados; en consecuencia, se ordena librar un nuevo Despacho de Comisión a uno de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan poner en posesión libre de personas y bienes, al ciudadano CARLOS MORILLO, de un inmueble constituido por un galpón ubicado en la esquina de la avenida 63 con la calle 95 F.....