En merito de las anteriores consideraciones, esta  Jueza Segunda de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley   DECLARA: 
PRIMERO: REVOCA la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha  22-11-2007 por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se otorga a la ciudadana GISELA DE LOURDES CATALAN VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:V-11.005.915, y domiciliada en Urb. La Blanquilla, Vereda N:03, casa N:10, sector B, Punta de Piedras, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, la  RESPONSABILIDAD DE CRIANZA INCLUÍDA LA CUSTODIA de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 3.....