En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de fondo aducida por la Empresa co-demandada solidaria PDVSA PETROLEO, S.A., referida a la prescripción de la acción interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS JOSE CORTES, NESTOR CARRILLO y ALBINO RAMON TERAN en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos DOUGLAS JOSE CORTES, NESTOR CARRILLO y ALBINO RAMON TERAN en contra de la Empresa demandada principal TRANSPORTE ANDARA, C.A. (TRANSAND, C.A.) y solidariamente contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
.....