Se acuerda fijar el plazo de CINCUENTA (50) DIAS a la Fiscalía Trigésimo Octava del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación que desarrolla en el presente asunto penal respecto a las adolescentes IDENTIFICACION SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, los cuales comenzarán a contarse a partir del cinco (05) de julio de 2008, día siguiente al pronunciamiento emitido en la audiencia oral celebrada.