Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
¿ Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado entre los ciudadanos AGUSTIN CHACIN MARTINEZ, en representación del ciudadano PEDRO MANUEL GRANADILLO y la ciudadana LUZ MARINA LLANO, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ESNEIRO MUÑOZ, Inpreabogado No. 46.346 y solicitada como ha sido su homologación y que sea archivada la presente causa, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.