Por las razones antes expuestas, esta Sala Especial Accidental de la Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil seis (2006), por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogada Zaribell Chollett Reyes, fundado en el artículo 608 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: ORDENA la remisión del presente asunto a la Unidad de Rec.....