este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Y Por Autoridad De La Ley, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinal 3°, 6º y 7º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, los cuales consisten en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS por ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA, SIEMPRE QUE NO SE AFECTE EL DERECHO DE DEFENSA Y EL ABANDONO INMEDIATO DEL DOMICILIO, SI SE TRATA DE AGRESIONES A MUJER O NIÑOS, CUANDO LA VICTIMA CONVIVA CON EL IMPUTADO; así como LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, según el artículo 92 numeral 2º de la.....