En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda incoada por la sociedad mercantil de este domicilio denominada "ORIENTAL AUTO, C.A."; inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 24 de marzo de 1986, bajo el No 98, tomo III, adicional; contra el ciudadano ANTONIO SALVADOR BRITO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nos. 1.327.809, en su carácter de ACEPTANTE de la letra de cambio, con vencimiento el día 13 de diciembre de 2000, que ha servido de instrumento fundamental de la acción incoada. En consecuencia, se condena a la parte demandada:
PRIMERO: Al pago de la cantidad de la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 472.126,86), monto de la letra de cambio N° 1/2, con vencimiento el día 13 de diciembre de 2000.
SEGUNDO: Al pago de .....