SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, en contra del (os) ciudadano (s) ANTONIO JOSÉ COVA, por la presunta comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto ha vencido el lapso legal para presentar la acusación y también la prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la obligación de presentarse CADA 8 DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1. 49.2 Constitucional y 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal Ordena el traslado de la acusada y una vez impuesto de las condiciones se librará la boleta de libertad.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario y notifíquese a las partes.