En consecuencia, al haber transcurrido mas de treinta (30) días desde el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, sin que hasta la fecha la representación del Ministerio Público haya consignado su acto conclusivo, este juzgador, en atención a la señalada jurisprudencia, acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad a Willians José Guerra, la cual consistirá en caución juratoria, con presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal y prohibición de salida del estado Nueva Esparta, de conformidad con los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado identificado a los fines de imponerlo de las obligaciones previstas en los citados artículos. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
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