En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 1, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, decide como punto previo declarar SIN LUGAR, la solicitud de nulidad absoluta del acta de allanamiento, solicitada por la defensa, en relación a las actuaciones de los funcionarios. Se CONDENA al ciudadano: CIRO MANUEL PALMAR: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.688.627, de 45 años de edad, nacido el 17-07-60, en Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, hijo de Justa Palmar y José Antonio Díaz, residenciado en Maracaibo, Barrio Cujicito, Avenida 35 con calle 35, casa de color azul, cerca del Modula Policial Cujicito, a tres cuadras. A cumplir la pena de (12) DOCE años de PRISION, así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y las accesorias del artículo 60 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, po.....