Se DECRETA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido por ser pertinentes y útiles para la comprobación del hecho imputado, formulada por la Fiscalía 37° del Ministerio Público; en contra de los adolescentes de autos acusados, SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 578 Literal ¿f¿ y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuesta por los adolescentes Acusados NOMBRE OMITIDO, las cuales han sido proferidas libres de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición del Fiscal 37° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por los adolescentes Acusados NOMBRE OMITIDO antes citados, se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal ¿f¿, 603, 620 en su literal ¿f¿, 621 y 622, to.....