Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 269 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, y por consiguiente EXTINGUIDO el presente proceso de ACCIÓN REINVINDICATORIA, intentado por El ciudadano NIBIO ENRIQUE PARRA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.531.125, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia., en contra de el ciudadano JHOVANNY GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.698.926, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS Y COSTOS PROCESALES, de conformidad con la nor.....