III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FILIBERTO ARTIAGA y ÁNGELICA THAÍS SÁNCHEZ QUEZADA, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.320.459 y V-6.197.910, respectivamente, domiciliados en la Calle Las Colinas, Sector Llano Adentro, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Quince (15) de Mayo de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Distrito Federal del Área Metropolitana de Caracas, como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 216. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REG.....