el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus RUBEN DOMINGO ROJAS JACKSON, a los ciudadanos ZAMIRA GRACIELA GARCIA DE ROJAS, LECSY RORAIMA ROJAS PONTE, ALEJANDRA ROJAS PONTE, RUBEN ALEJANDRO ROJAS PONTE y RUBEN EDUARDO ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 4.888.862, V- 11.055.496, V-11.994.801, V- 15.022.284 y V-21.325.580, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los cuatro (04) siguientes en su condición de hijos ------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan s.....