Sobre la solicitud de indexación, este Juzgado Superior la declara improcedente, dado que la misma tiene por objeto mitigar el efecto producido por la depreciación de la moneda aunado al retraso en el pago por parte del deudor y la demora material que genera el proceso judicial para su cobro, (Sentencia N° 996 del 31 de agosto de 2004, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia) ya que la deuda fue cancelada el 17 de julio de 2014 y la demanda fue interpuesta el 27 de junio de 2014, en consecuencia se declara improcedente. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, que se traduce en que se declaran procedente los conceptos expuestos en el texto de esta sentencia y se ordena a la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta la cancelación a la ciudadana AMELITA DEL VALLE RINCONES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.264.337, la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo aquí ordenada, se declara Parci.....