DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ciudadanos FERNANDO JOSE TORREALBA y ALBA NOHELYS MENDOZA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.679.713 y V-13.343.074, respectivamente, de este domicilio, fecha 29 de marzo de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, según Acta Nro.40, Folio 62 Frente. Queda asentado que no hay bienes que declarar y el hijo habido en el matrimonio es mayor de edad según partida de nacimiento anexa. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes.....