En mérito de las razones expuestas, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el profesional del derecho JORGE MARÍN PÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.794, en su carácter de defensor privado del ciudadano MAIKE BARRIOS BARRIOS, plenamente identificados en actas, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y Detención ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión No. 7C-2971-11, de fecha 29 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo .....