Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO sigue la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. Banco Universal contra la ciudadana JENNY CAROL GODOY GIL y, por ende, resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio autenticado en fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009) bajo el Nº 10.813 de los libros respectivos llevados por ante la Oficina Notarial Primera de Maracaibo del Estado Zulia, condenándose a la parte demandada a hacer entrega a la demandante el bien mueble que se identifica a continuación: Un (1) vehículo automotor marca Jeep, modelo-tipo Cherokee Limited Auto 4x4, m.....