DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio por Partición de Herencia efectuado por el abogado en ejercicio EDUARDO MATOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 63.472, con el carácter de apoderado judicial del accionante, ciudadano RAMON PAPIRI BELEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.043.330. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio.