Por lo que, observa el Tribunal que en la solicitud de la inspección, el solicitante no indica cual es el perjuicio por retardo que puede acontecer para que se practique la inspección ocular para que se haga constar el estado o circunstancia que pueda desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo, situación que no ocurre en este caso, ya que se solicita que se deje constancia si a la cuenta numero 10134077, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPECA), PDVSA SERVICIO se le depositó la cantidad de trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos con tres céntimos (Bs.355.242, 03), en un primer pago, y que en otras cantidades le deposito en el transcurso de este año 2011, y asimismo, si esas cantidades de dinero, aun están disponibles, en consecuencia este Tribunal se abstiene por las razones mencionadas a practicar la inspección solicitada, y niega lo solicitado