DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN contenida en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN incoado por la sociedad mercantil INTERCONCRET, CA, contra la medida cautelar de fecha 20 de abril de 2011, dictada en el expediente administrativo 075-2011-01-147 ventilado ante la SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO con sede en el municipio Lagunillas del estado Zulia. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas a la parte dada la naturaleza del fallo.