En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos OSCAR JESUS ROSAS DE BOER y MARINELY CAROLINA LOPEZ MARCANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.343.047 y V-12.225.995, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 19.11.2005 ante el Registrador Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 127 inserta a los folios 288, 289 y 290 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado en dicho Despacho.....