Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN, intentada por las ciudadanas OSMAIRA GIL, YARITZA GONZÁLEZ y HECTOR OLIVELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.642.326, V-10.454.046 y V-14.523.426, respectivamente, y domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de representantes del Consejo Comunal de la Urbanización Los Mangos II Etapa registrado en fecha 18 de Mayo de 2007, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el No. 22, Tomo: 15, Protocolo: 1°, en contra de los ciudadanos BETTI PATRICIA CORONELL, DANY POLANCO y SOLANGEL YOSELIN MIRANDA CASTR.....