Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, NELIO ENRIQUE MUÑOZ BARBOZA y YOHENNY BEATRIZ SOTO ARAUJO, en fecha veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante los ciudadanos bachilleres DARIO MARIN PRIETO y MILDRED BALZA URBINA, Jefe Civil y Secretaria de la parroquia Domitila Flores Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 100, acompañada a los autos en copia certificada.