Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DESLINDE, seguido por GLADIS ANTONIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, profesora, titular de la cédula de identidad número V-4.712.125, domiciliado en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado Alexis Devis Daza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21326, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO FIGUEREDO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.932.987 y domiciliado en el Sector Ambrosio, Calle la Estrella , ferretería y casa s/n, al lado de Distribuidora Las Marias en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
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