En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por las ciudadanas GEORGETTE KOUFFATTI TOURKIMANI y DJAMILA KOUEFATI de FAKS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.628.732 y 12.058.412, respectivamente, contra la ciudadana GLADIS STELLA BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.220.737. En consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes, y que en consecuencia se ordena a la demandada proceder a hacer entrega del inmueble arrendado, constituido por una casa-quinta denominada "ELSIE", ubicada en la calle Amador Hernández, entre las calles Marcano y Cedeño de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: Por vía de indemnización de daños y perjuicios, .....