Este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por el ciudadano OSCAR NAPOLEON BEOMON, contra la empresa APATRANS DE VENEZUELA, por PRESTACIONES SOCIALES, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN de la parte demandante ciudadano OSCAR NAPOLEON BEOMON y la sociedad mercantil APATRANS DE VENEZUELA S.A., .