En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ANIBAL MARCANO MILLAN Y MILEIDIS DEL JESUS VILLARROEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.223.795 y 13.190.164, respectivamente con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 04 de agosto de 2001 ante la Junta Parroquial Francisco Adrián, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. Así se decide.