En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MONICA DEL VALLE NARVAEZ MARIN y EDWARTH JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos. V-14.055.055 y V-13.541.634 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído en fecha 27-11-1995 por ante la Prefectura del Municipio Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-