Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado NERIO DE JESUS MUÑOZ URDANETA, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.581.490, soltero, Analfabeta, Artesano, nacido en fecha 02/12/1971, hijo de Ángel Muñoz y Carmen Urdaneta, residenciado en: Sector El Rosario, Calle Pueblo, Casa S/N, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN EL TRANSCURSO DE UNA RIÑA TUMULTUARIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, mas las accesorias de Ley, en perjuicio de ALBERTO SEGUNDO URDANETA E ISAURO ANTONIO MELEAN. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Cárcel Nacional de Maracaib.....