declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSE TRINIDAD FERNANDEZ LAU y PEGGY MARGARITA ABREU ARIAS, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de Marzo de 2000, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº38, expedida por la mencionada autoridad.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de Junio de 2.007. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1.....