Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
a) La incompetencia de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda incoada por el profesional del Derecho NELSON URDANETA GONZÁLEZ contra las sociedades mercantiles SERVICIOS EVCAVEN C.A., SERVICIOS COSTA AFUERA C.A. (CASCA), y SHRM DE VENEZUELA C.A., VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
b) La competencia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en esta ciudad de Maracaibo.
c) Se ordena remitir estas actuaciones al Circuito Judicial Civil, en sus oficinas de Unidad Receptora y Distribución de Documentos de la Circunscripción Ju.....