1.- SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la acción de amparo intentada por el ciudadano LEIDA URDANETA en contra de la SUB-DIRECCIÓN DOCENTE ASISTENCIAL DEL HOSPITAL ADOLFO PON´S, de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales).
2.- SE DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer la presente acción de amparo, en la Corte en lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, que le corresponda conocer por distribución.
3.- NO HAY CONDENATORIA en costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.
4.- SE ORDENA remitir la presente causa mediante oficio y de forma inmediata