Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 13 de marzo de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida en esta misma fecha por este Tribunal, suscrita por una parte por la abogada MARIA GABRIELA PUCHE, Inpreabogado: 89.938, apoderada judicial de la parte actora ciudadana THAIS BARRETO, titular de la cédula de identidad: V-11.280.988, qquien estando presente suscribió la transacción celebrada y por la otra el ciudadano abogado : CAARLOS MALAAVE GONZALEZ, Inpreabogado: 40718, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PLASTICOS KADIA, S..A., todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derech.....