En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literales "a y e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara con lugar la solicitud presentada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA)y su defensa publica N° 03 y hace el siguiente pronunciamiento: A.- Sustituye en la sanción de Reglas de Conducta, la obligación de prestar servicio comunitario ante el Comando de la Guardia Nacional por la obligación de trabajar. Y B.- Modifica en la sanción de Reglas de Conducta, la peridocidad de presentación ante la sede de este Tribunal de cada quince días a una vez por mes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA). Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la Defensa Pública N° 03 y la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Diarícese. Cúmplase.