Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA ENTREGAR en Reconsideración a la decisión en fecha 04/10/05, en calidad de Depósito, guarda y custodia al ciudadano SANTOS JOSE BONZA ZABALA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 17.267.292, domiciliado en Sabana Libre, calle 24 de Julio, parte alta, casa sin número, cerca del Palón vía el alto por la vuelta, Estado Trujillo, el vehículo: marca ford, modelo F-100, color rojo y multicolor, año 1979, serial de carrocería AJF10V60854, serial del motor V-6, uso carga, placa 93VMAC, con el deber de cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentar el vehículo por ante este Tribunal cada (12) meses y cuantas veces sea requerido y ante la autoridad que se le asigne, cuantas veces sea convocado. 2.- La prohibición de enajenar dicho.....