DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: ADMISIBLE, los recursos de apelaciones interpuestos tanto por la ciudadana MAGALYS CORDERO BARRIOS asistida por su defensor el Abogado ALVARO CASTILLO, así como por los Abogados en ejercicio ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT y PEDRO PALMAR CASTILLO, actuando con el carácter de defensores de la mencionada acusada; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ADOLFO CEPEDA, en cuanto a: La causal establecida en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión impugnada no pone fin al proceso o hace imposible su continuación; la segunda denuncia relativa al pronunciamiento efectuado por el Juzgado a quo, sobre la excepción interpuesta por la referida defensa de actas, de conformidad con lo establ.....