Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir la acusación fiscal invocada en el acto oral por el Fiscal Trigésimo Primero con Competencia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abog. EDUARDO OSORIO en contra de los adolescentes (cuyos nombres se omiten en razón de la Confidencialidad Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como COAUTORES del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 457,82 y 83, todos del Código Penal, Declarar la procedencia.....