Dispositivo: IMPROCEDENTE de conformidad en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela,DESESTIMA la solicitud formulada por la apelante;IMPROCEDENTE, la solicitud de perención solicitada por la defensora Ad-Litem;SIN LUGAR, la solicitud de perención de conformidad con lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil;CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas;DESESTIMA, la solicitud realizada por la defensora Ad-Litem NILDA ROBERTIZ , ya identificada, en relación al petitorio de extemporaneidad de del recurso de apelación intentada por la abogada MAGALY VALBUENA; DESESTIMA, la solicitud del revocamiento del auto de admisión de la apelación realizada por la defensora Ad-Litem NILDA ROBERTIZ , ya identificada, y la ciudadana REBECA DEL GALLEGO;CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia .....