DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la causante LIGIA MARGARITA PIRELA DE NOGUERA, identificada anteriormente, a los ciudadanos LEONARDO JUVENAL NOGUERA PIRELA, CARLOS LUIS NOGUERA PIRELA, y DAVID GABRIEL NOGUERA PIRELA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.833.235, V-7.833.232 y V-11.282.217 respectivamente, en su condición de hijos, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web .....