DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARIA GRACIELA GONZALEZ Y ALEXIS ENRIQUE VEGA PUERTAS, en fecha catorce (14) de mayo de 1994, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia tal y como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el No. 101, acompañada en los autos copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la .....