En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley: 1.- NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada entre el ciudadano ORLANDO PEREZ y el ciudadano RAFAEL AQUILEZ DONQUIZ 2.-. De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.