Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal con Competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL ECHETO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Abogados, en relación con el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con Sentencia Nº 833, del 27 de julio de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA.
La Secretaria,
Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY,
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y libró boleta de notificación ba.....